terça-feira, 4 de novembro de 2014

Estimación indirecta

Estimación indirecta


Nuestro interés por la estimación indirecta de la base imponible procede de su gran interés científico y de la importancia que tiene para la Administración tributaria y contribuyentes.
Si el contribuyente no revela su real capacidad económica es necesaria la intervención de la Administración, para determinar una base imponible sustitutiva de la que el contribuyente ha ocultado, y llevar al pago de un tributo adecuado a su verdadera capacidad contributiva.
Y esta intervención de la Administración obliga a cambios importantes en el procedimiento normalmente utilizado para cuantificar la base imponible.



Desde el punto de vista de su estructura y orden expositivo, el presente trabajo de investigación ha sido dividido en dos partes.
EN LA PARTE PRIMERA, hemos realizado un estudio que se refiere a la estimación indirecta de la base imponible como instituto jurídico, en lo que es valido para los dos sistemas jurídicos.
Algunas veces señalamos un aspecto de la estimación indirecta en España, y otras un aspecto de la Ley portuguesa.
EN LA SEGUNDA PARTE, considerando que los procedimientos de aplicación de la estimación indirecta son distintos en España y Portugal, decidimos el análisis por separado.
Nuestra hipótesis de trabajo parte del análisis de la estimación indirecta, para llegar a la conceptualización de su naturaleza, con referencia a las cuestiones envolventes que se nos plantean como más significativas.
Y una vez establecida la naturaleza jurídica del concepto, optamos por el análisis de sus características más importantes, así como del procedimiento por que se hace efectivo su aplicación.
Nuestro trabajo se inicia por el análisis de los conceptos de estimación indirecta propuestos por la doctrina.
La determinación de su naturaleza jurídica es una cuestión compleja, y los pronunciamientos de la doctrina muy contradictorios. La critica que algunos autores hacen a los conceptos contrarios, evidencia la polémica. En este capítulo, nuestra exposición es solamente descriptiva.
De seguida exponemos los conceptos de base imponible, métodos, medios y regímenes de determinación de la base.
Consideramos que, los métodos de cuantificación de la base imponible se pueden definir como el conjunto de normas jurídicas, que regulan las operaciones necesarias a la cuantificación de la concreta base imponible, con atención a su definición legal.
Los medios son el instrumento formal para cifrar la base fáctica, en la aplicación del método correspondiente a la base imponible normativa.

De seguida afrontamos el estudio del cauce formal por lo cual se hace efectiva la cuantificación de la base imponible utilizando la estimación indirecta – el procedimiento de liquidación.
Entendemos el procedimiento de liquidación como un procedimiento unitario, pero dotado de una gran complejidad interna.
Unitario porque, en el se realizan actos coordinados y subordinados a una unidad construida en base de la formación del acto de liquidación.
Este, es un acto definitivo, por ser el acto que termina una serie de actos preparatorios o de tramite, que constituyen su fundamento y motivación.
Es un procedimiento complejo, con actividades de liquidación y comprobación. Actividades con alguna independencia y coordinadas a la formación del acto tributario. Pero, no tienen la autonomía suficiente para constituir procedimientos distintos.

Creemos que, la distinción entre comprobación y investigación, conceptualmente se puede aceptar, porque en la comprobación la Inspección se ocupa de hechos conocidos y en la investigación busca hechos no conocidos. Pero esta distinción solamente se puede aceptar en el momento inicial de la actividad inspectora, en lo que se refiere al ánimo que preside al impulso procedimental.
Durante la actividad inspectora, necesariamente no es posible sustentar esta distinción, por no ser posible en una concreta actividad de inspección establecer fronteras estanques entre investigación y comprobación.

Después de la exposición de todas las cuestiones relativas a los conceptos con relación al de estimación indirecta y del procedimiento de liquidación concluimos que la estimación indirecta de la base imponible es un método de determinación de la base imponible, que como los demás tienen su soporte procedimental en el procedimiento de liquidación.
En la estimación indirecta se aplican normas tributarias de naturaleza material, aquellas que definen la base tributaria en cada tributo.
Pero no, en el momento de producción de la prueba para cifrar la base imponible, pero cuando la Inspección después de valorar la prueba, decide su valor con arreglo a las normas materiales que en cada tributo la definen.
La estimación indirecta no es causa de rechazo de la tributación real. La base tributaria legalmente definida en cada tributo es la misma. Distintos son los medios utilizados y el modo como son utilizados.
La Ley no cambia las normas materiales que definen la base imponible. En reconocimiento de la imposibilidad de conocer el hecho imponible real, mediante una prueba directa, prevé que se obtenga una base imponible por la utilización de otros medios.
Para la procedencia de la estimación indirecta, la Administración debe producir pruebas necesarias y suficientes de la verificación de los presupuestos que justifican su procedencia.
Esta prueba podrá consistir en la de falta de la declaración tributaria o en que los hechos en ella consignados no corresponden a la verdad por irregularidades en la contabilidad, entre otros de los establecidos en la ley.
La prueba producida debe ser suficiente para motivar y fundamentar el acto de liquidación, y inserta en las actas, informes y relatórios de la Inspección.
El resultado de la actividad que aplica los medios previstos en las normas reguladoras del método de estimación indirecta, es la base imponible estimada, que tiene la naturaleza de acto de mero tramite, o accesorio del acto de liquidación, por lo tanto sin autonomía jurídica.

La estimación indirecta tiene las siguientes características:
- es un método subsidiario;
- es consecuencia de la violación de deberes tributarios;
- contiene decisiones subsumibles en el concepto de discrecionalidad impropia;
-       posee naturaleza indiciária
-       es estimación de bases y non de hechos;
-       y no constituye una sanción.

En un sistema tributario justo, que respete la capacidad contributiva y otros principios fundamentales del Derecho tributario, que pretende el conocimiento cierto de la base imponible, los métodos indirectos solo pueden ocupar una posición subsidiaria, reservada únicamente para los casos excepcionales y limitados.
En los sistemas tributarios ibéricos, la tributación mediante la estimación indirecta, sólo se puede utilizar cuando la Administración tributaria demuestre sin equívocos que la contabilidad o otros elementos de escrita, contienen anomalías y/o irregularidades que impidan la comprobación directa y exacta de los valores declarados y/o la reconstitución del volumen de negocios y rentas que constituyen la base imponible.
La utilización de la estimación indirecta, solo es posible después de agotar todas las posibilidades de medición de la base imponible por medios directos. Pero que esta afirmación permanezca válida, hay que no hacer caso a la norma del art. 87 c) LGTP:

Otra de las características de la estimación indirecta es consecuencia directa y inmediata de la violación por el sujeto pasivo de concretos deberes tributarios, atribuidos por la Ley.
Otra de las características señaladas es que, en la estimación indirecta, se producen decisiones subsumibles en el concepto de discrecionalidad impropia.
Los principios de la legalidad tributaria, de la tipicidade y de la indisponibilidad de la relación jurídico tributaria, han conformado los argumentos utilizados por la doctrina para afirmar que la discrecionalidad administrativa no es compatible con el Derecho tributario.
Es cierto que una parte significativa de la actividad de la Administración tributaria es una actividad tipificada y masificada sin espacio para decisiones discrecionales.
Las Leyes tributarias definen la base imponible, en obediencia a los principios de legalidad y tipicidade.
Definida normativamente la base imponible y los métodos para su cuantificación, lo normal es que la actividad de la Administración tributaria, sea de mera subsumpción.
Pero, en el procedimiento en que se debe aplicar la estimación indirecta, no es así. Existe la necesidad por parte de la Administración de realizar el análisis de las particularidades de la situación concreta, previamente a muchas de sus decisiones.
La decisión de la procedencia de la estimación indirecta es una decisión estrictamente vinculada, no admite cualquier espacio para una voluntad discrecional. Las Leyes tributarias Ibéricas, hacen una reglamentación de los presupuestos de procedencia de la estimación indirecta muy precisa sin espacio para que la voluntad de la Administración pueda ser relevante.
La Administración, en la elección de los medios a utilizar en la cuantificación de la base imponible, actúa en el ámbito de la llamada libertad probatoria. Esta es una de las modalidades de la discrecionalidad impropia, y se sitúa en el mismo plan de la discrecionalidad técnica y de la justicia material.
En la valoración de pruebas producidas, existe también una margen de libre apreciación de pruebas, que tiene por finalidad la cuantificación de la única base imponible correcta: la adecuada a la capacidad económica del contribuyente.

Una de las características atribuidas a la estimación indirecta es que tiene una naturaleza indiciária o presuntiva.
Esta característica como señala la doctrina, tiene por base, la utilización en la estimación indirecta de medios de prueba indiciários o presuntivos. Pero, es necesario precisar que las presunciones algunas veces utilizadas en el ámbito de la prueba en la estimación indirecta, son las presunciones vulgares y pueden aun coincidir con el concepto de indicios y, no las presunciones legales.

La estimación indirecta es una estimación de la base y no de hechos. La decisión de cuantificar una base imponible estimada, como acto instrumental y sin autonomía jurídica, es una decisión valorativa, que tiene por base la constatación de hechos, pero para fijar una base imponible.

La estimación indirecta como hay sido destacado por la doctrina y jurisprudencia no constituye una sanción.
No obstante, los presupuestos que determinan su procedencia son también presupuestos de la aplicación se sanciones.

En la II parte del trabajo, realizamos un análisis de los procedimientos de la estimación indirecta en España y Portugal.
En España destacamos la evolución de la legislación, que desde la sustitución de los jurados tributarios ha sufrido cambios con el objetivo de disminuir las dilaciones procesales, de que es significativa la eliminación del acto administrativo previo y posteriormente de las limitaciones a una liquidación definitiva.

Con relación a la Lei Geral Tributária portuguesa, aludimos, como una cuestione previa, a la posible inconstitucionalidad orgánica y formal de esta ley atendiendo a las irregularidades ocurridas en su procedimiento legislativo. En este momento la Lei Geral Tributária es valida en el sistema jurídico português.
Pero, consideramos que la cuestión de la inconstitucionalidad es una cuestión en abierto, dependiendo de una posible decisión del Tribunal Constitucional, a solicitud de los interesados en los termos de la Ley.

En Portugal con relación el procedimiento en que se debe aplicar la estimación indirecta, destacamos las normas relativas a la participación de los contribuyentes en el procedimiento de liquidación, y a la revisión de la base imponible estimada, que constituyen, sin duda, un incremento innovador de las garantías del contribuyente.
Constituye la introducción del principio del contradictorio en el procedimiento de liquidación, dominado esencialmente por el principio del inquisitorio. Esta contradicción es más acentuada para el contribuyente.
Creemos que este aumento formal de las garantías del contribuyente, tiene un reverso bien pesado: el aumento excesivo de la burocratización del procedimiento de liquidación, que podrá conducir a la perdida de la eficiencia y de la eficacia de la acción de la Administración tributaria.
Creemos que para volver efectivas estas normas, es necesario toda una dinámica innovadora de la Administración tributaria, con la disponibilidad de medios humanos y técnicos adecuados.

En nuestra opinión, en Portugal porque el legislador se ha orientado también por objetivos de lucha contra el fraude e evasión fiscal, la configuración legal del método de estimación indirecta tiene distorsiones, que afectan los derechos y garantías del contribuyente.
Así, ha que destacar la norma del art. art. 87 c) LGTP. Esta norma permite la aplicación de la estimación indirecta mismo cuando no exista cualquier irregularidad o inexactitud en la contabilidad, o cualquier anomalía en la declaración que impidan la cuantificación directa de la base imponible.
Para que la Administración tributaria decida la procedencia de la estimación indirecta es suficiente una mera comprobación interna, lo que significa ser suficiente la confrontación de la declaración del contribuyente con los indicadores objetivos del sector aplicables y la no aceptación de la justificación del contribuyente.
Esta norma rompe con muchos de los principios asumidos por la propia Lei Geral Tributária, como lo de la subsidieridade de la estimación indirecta, de la presunción de veracidad de la declaración del contribuyente, del valor probatorio de una sana contabilidad, de la necesidad de una actividad de comprobación externa, previa a la estimación indirecta de la base imponible.
Este presupuesto de procedencia de la estimación indirecta, vulnera aún los principios de igualdad, de la capacidad contributiva y de la tributación real de las rentas.








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